ESTADO DE NUEVA YORK
JUNTA ESTATAL DE ELECCIONES
Albany, Nueva York
28 de julio de 2021
2 de agosto de 2021
CERTIFICACIÓN
A las Juntas de Elecciones del Estado de Nueva York:
Se informa mediante la presente, que en la Elección General que se celebrará en este estado el martes, 2 de noviembre de 2021, la siguiente propuesta será sometida a la aprobación del pueblo:
RESUMEN DE LA PROPUESTA NÚMERO UNO, UNA ENMIENDA
El objetivo de esta propuesta es modificar las partes del artículo 3 de la Constitución de Nueva York que se refieren a la forma en que se determinan los límites de los distritos para cargos legislativos del Congreso y del estado.
La propuesta haría lo siguiente:
- Enmendar y derogar partes de la enmienda constitucional estatal adoptada por los votantes en 2014 que creó una comisión de redistribución de distritos.
- Permitir que la comisión de redistribución de distritos designe a dos codirectores por mayoría simple de votos, sin tener en cuenta la afiliación partidista de la persona designada. Además, esta enmienda eliminaría el proceso alternativo actualmente en vigencia que permite el nombramiento de codirectores ejecutivos y cordirectores ejecutivos adjuntos por parte de la legislatura en caso de que la comisión de redistribución de distritos no designe a los codirectores ejecutivos y eliminaría el requisito de que los dos codirectores ejecutivos de la comisión de redistribución de distritos sean miembros de diferentes partidos políticos.
- Congelar el número de senadores estatales en el número actual de 63. Actualmente, según la constitución del estado, el número de senadores se fijó originalmente en 50 y, con el tiempo, se aumentó hasta 63.
- Exigir que los límites de los distritos de la Asamblea Estatal y del Senado se basen en la población total del estado, y exigir que el estado cuente a todos los residentes, incluidos los no ciudadanos y los nativos americanos si el censo federal no los incluye.
- Disponer que las personas encarceladas sean contabilizadas en su último lugar de residencia y no en su lugar de encarcelamiento, a efectos de la redistribución de distritos. Esta práctica ya está establecida por la ley estatal para los distritos del Senado y la Asamblea.
- Revisar el procedimiento de trazado y aprobación de los distritos del congreso y legislativos estatales que se aplicará por primera vez en 2022. La enmienda propuesta cambiaría el procedimiento de redistribución de distritos de las siguientes maneras:
Cambiar los procedimientos de aprobación del mapa de redistribución de distritos para la comisión de redistribución de distritos y la Legislatura, mediante la modificación de los umbrales de votación necesarios para aprobar o adoptar un plan. Según esta propuesta:
- Para la aprobación de un plan por parte de la comisión de redistribución de distritos se necesitarían al menos siete votos, de los diez comisionados, a favor de esta. Ya no sería necesario que al menos un comisionado designado por cada uno de los líderes legislativos votara a favor de un plan para aprobarlo. Un plan aprobado por un mínimo de siete comisionados debe ser aprobado por la mayoría de cada cámara de la Legislatura para ser aprobado.
- Sin embargo, en caso de que la comisión de redistribución de distritos vote pero no tenga los siete votos necesarios para aprobar un plan, la comisión está obligada a enviar a la Legislatura el plan o los planes de redistribución de distritos que hayan obtenido más votos. La Legislatura podría adoptar dicho plan con una mayoría del 60 %. Esta enmienda derogaría el requisito de que, en caso de que el presidente de la asamblea y el presidente provisional del Senado sean miembros del mismo partido político, la aprobación requerirá el voto favorable de al menos dos tercios de los miembros elegidos en cada cámara. Si la comisión no vota ningún plan o planes en el plazo establecido, todos los planes, incluidos los proyectos de planes en poder de la comisión, se envían al poder legislativo, y cada cámara del poder legislativo puede presentar y adoptar dicho plan con o sin enmiendas.
- Los requisitos de votación de la comisión de redistribución de distritos y los umbrales de votos legislativos para aprobar el plan de la comisión ya no cambiarán en función de la afiliación política del presidente provisional del Senado y del presidente de la Asamblea.
- Exigir a la comisión de redistribución de distritos que traza los límites que presente su plan de redistribución de distritos y la legislación de aplicación a la Legislatura dos meses antes de lo previsto en el procedimiento actual del calendario establecido en la enmienda constitucional del estado de 2014. (Para el ciclo de redistribución de distritos previsto para 2022, el plazo se condensaría para cumplir con los plazos relacionados con las elecciones).
- Eliminar ciertas restricciones en la forma de trazar los límites de los distritos del Senado, incluida la regla de «cuadra en el límite» que exige la inclusión de cuadras en el límite de distritos en ciertos distritos.
- Eliminar algunas disposiciones que la Corte Suprema de los Estados Unidos ha considerado inconstitucionales.
TEXTO QUE AUTORIZA LA PRESENTACIÓN
Una resolución concurrente del Senado y de la Asamblea que propone una enmienda a las secciones 2, 4, 5, 5-a y 5-b del artículo III de la Constitución, en relación con el número de senadores estatales y la inclusión de personas encarceladas en el censo federal para determinar la población con fines de redistribución de distritos y con el funcionamiento de la comisión independiente de redistribución de distritos en la determinación de los límites de los distritos para los cargos legislativos del Congreso y del estado; y para derogar la sección 3 del artículo III de la Constitución relacionada con esto, cuyo texto se puede encontrar en: www.elections.ny.gov.
FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA NÚMERO UNO, UNA ENMIENDA
Modificación del proceso de reparto y redistribución de distritos
Esta enmienda constitucional propuesta congelaría el número de senadores estatales en 63, modificaría el proceso de recuento de la población del estado, suprimiría ciertas disposiciones que violan la Constitución de los Estados Unidos, derogaría y modificaría ciertos requisitos para el nombramiento de los codirectores ejecutivos de la comisión de redistribución de distritos y modificaría la forma de trazar los límites de los distritos para los cargos legislativos del Congreso y del estado. ¿Debe aprobarse la enmienda propuesta?
RESUMEN DE LA PROPUESTA NÚMERO DOS, UNA ENMIENDA
El objetivo de esta propuesta es proteger la salud pública y el medio ambiente añadiendo el derecho de cada persona a un aire y agua limpios y a un medio ambiente saludable a la Carta de Derechos del artículo I de la Constitución de Nueva York.
TEXTO QUE AUTORIZA LA PRESENTACIÓN
Una resolución concurrente del Senado y de la Asamblea por la que se propone una modificación del artículo I de la Constitución, en relación con el derecho al aire y al agua limpios y a un medio ambiente saludable, cuyo texto se encuentra en: www.elections.ny.gov.
FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA NÚMERO DOS, UNA ENMIENDA
Derecho al aire limpio, al agua limpia y a un medio ambiente saludable
La propuesta de enmienda al artículo I de la Constitución de Nueva York establecería el derecho de cada persona a un aire y agua limpios y a un medio ambiente saludable. ¿Debe aprobarse la enmienda propuesta?
RESUMEN DE LA PROPUESTA NÚMERO TRES, UNA ENMIENDA
La sección 5 del artículo II de la Constitución de Nueva York exige ahora que un ciudadano se registre para votar al menos diez días antes de las elecciones. La enmienda propuesta eliminaría este requisito. Si se aprueba esta enmienda, la Legislatura estará autorizada a promulgar leyes que permitan a un ciudadano registrarse para votar menos de diez días antes de las elecciones.
TEXTO QUE AUTORIZA LA PRESENTACIÓN
Resolución concurrente del Senado y de la Asamblea por la que se propone una modificación de la sección 5 del artículo II de la Constitución, en relación con la exigencia de registro 10 días antes, cuyo texto está en: www.elections.ny.gov.
FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA NÚMERO TRES, UNA ENMIENDA
Eliminación del requisito de registro de votantes 10 días antes
La enmienda propuesta eliminaría el requisito actual del artículo II, sección 5, que establece que un ciudadano debe estar registrado para votar al menos 10 días antes de una elección, y permitiría a la Legislatura promulgar leyes que permitan a un ciudadano registrarse para votar menos de 10 días antes de la elección. ¿Debe aprobarse la enmienda propuesta?
RESUMEN DE LA PROPUESTA NÚMERO CUATRO, UNA ENMIENDA
El objetivo de esta propuesta es eliminar el requisito de que un votante presente un motivo para votar en ausencia. La enmienda propuesta lo haría al eliminar el requisito que actualmente figura en la Constitución y que restringe el voto en ausencia a las personas que se encuentren en una de dos circunstancias específicas: (1) los que prevean no estar en el condado de residencia, o de la ciudad de Nueva York en el caso de los residentes en esa ciudad, el día de las elecciones, y (2) los que no puedan presentarse en su lugar de votación por enfermedad o discapacidad física.
TEXTO QUE AUTORIZA LA PRESENTACIÓN
Una resolución concurrente del Senado y la Asamblea que propone una enmienda al artículo II, sección 2 de la Constitución, en relación con la autorización del voto por correo eliminando la causa del voto en ausencia, cuyo texto se encuentra en: www.elections.ny.gov.
FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA NÚMERO CUATRO, UNA ENMIENDA
Autorización de boleta electoral de voto en ausencia sin justificación
La enmienda propuesta eliminaría de la disposición actual sobre boletas electorales de voto en ausencia el requisito de que un votante ausente no pueda presentarse a votar debido a ausencia del condado o enfermedad o discapacidad física. ¿Debe aprobarse la enmienda propuesta?
RESUMEN DE LA PROPUESTA NÚMERO CINCO, UNA ENMIENDA
El objetivo de esta propuesta es modificar el artículo VI, sección 15 de la Constitución de Nueva York para aumentar la jurisdicción del Tribunal Civil de la ciudad de Nueva York. En la actualidad, el Tribunal Civil de la ciudad de Nueva York se limita a atender y decidir sobre demandas hasta un máximo de $25,000. La enmienda propuesta permitiría al Tribunal Civil de la ciudad de Nueva York atender y decidir sobre demandas hasta un máximo de $50,000.
TEXTO QUE AUTORIZA LA PRESENTACIÓN
Una resolución concurrente del Senado y la Asamblea que propone una enmienda al artículo VI, sección 15 de la Constitución, en relación con el Tribunal Civil de la ciudad de Nueva York, cuyo texto se encuentra en: www.elections.ny.gov.
FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA NÚMERO CINCO, UNA ENMIENDA
Ampliación de la jurisdicción del Tribunal Civil de la ciudad de Nueva York
La enmienda propuesta ampliaría la jurisdicción del Tribunal Civil de la ciudad de Nueva York al permitirle atender y decidir sobre demandas de hasta $50,000 en lugar del límite jurisdiccional actual de $25,000. ¿Debe aprobarse la enmienda propuesta?
Por la presente, certificamos que la anterior Propuesta en la Boleta Electoral Uno, una enmienda, la Propuesta en la Boleta Electoral Dos, una enmienda, la Propuesta en la Boleta Electoral Tres, una enmienda, la Propuesta en la Boleta Electoral Cuatro, una enmienda, y la Propuesta en la Boleta Electoral Cinco, una enmienda, son copias correctas de los originales tal y como se certifica que están archivados en el Departamento de Estado.
Con firma y sello de la oficina
de la Junta de Elecciones del Estado, en la
Ciudad de Albany, este 28.º día de julio
y el 2.º día de agosto del año 2021.
Douglas A. Kellner Peter S. Kosinski
Copresidente Copresidente
Junta de Elecciones del Estado de Nueva York Junta de Elecciones del Estado de Nueva York
Para obtener más información, visite el sitio web de la Junta de Elecciones del Estado de Nueva York en: www.elections.ny.gov