AVISO PÚBLICO DEL TESORERO DEL CONDADO DE NASSAU

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Publicado: 20 enero 2020 (4 años atrás)

VENTA DE IMPUESTOS SOBRE BIENES RAÍCES

Por la presente se da aviso de que, a partir del 18 de febrero de 2020, se venderán en una subasta pública en línea los gravámenes fiscales sobre ciertos bienes inmuebles, a menos que el propietario, el acreedor hipotecario, el ocupante o cualquier otra parte interesada en dichos bienes inmuebles haya pagado al Tesorero del Condado antes del 13 de febrero de 2020, el monto total de dichos impuestos o evaluaciones con los intereses, multas y otros gastos y cargos contra la propiedad.

Dichos gravámenes fiscales se venderán a la tasa de interés más baja, que no exceda el 10 por ciento por período de seis meses, por lo cual cualquier persona o personas se ofrecerán a tomar el monto total de dichos impuestos no pagados como se define en la Sección 5-37.0 de Nassau Código Administrativo del Condado.

En vigencia con la Ordenanza de venta de gravámenes de febrero de 2019 No. 175-2015 requiere una tarifa de registro de $ 175.00 por día para cada persona que tenga la intención de ofertar en la venta de gravámenes fiscales. La ordenanza núm. 175-2015 también exige que, tras la emisión del Certificado de Gravamen, el comprador del gravamen deba pagar una Tarifa de Emisión del Certificado Fiscal de $ 20.00 por gravamen comprado. De conformidad con las disposiciones del Código Administrativo del Condado de Nassau, a discreción del Tesorero del Condado de Nassau, la subasta se realizará en línea. Más información sobre los procedimientos para la subasta está disponible en el sitio web del Tesorero del Condado de Nassau en:

https://www.nassaucountyny.gov/526/County-Treasurer

Si el Tesorero determina que se realizará una subasta en persona, la misma comenzará el día 18 de febrero de 2020 en la Oficina del Tesorero del Condado 1 West Street, Mineola o en algún otro lugar que determine el Tesorero.

En el sitio web del Tesorero del Condado de Nassau está disponible una lista de todos los bienes inmuebles en el condado de Nassau en los que se deben vender gravámenes fiscales:

http://www.nassaucountyny.gov/DocumentCenter/View/17674

En esta publicación, antes del 5 de febrero de 2020, se anunciará una lista de propiedades locales sobre las cuales se venderán gravámenes fiscales.

El Condado de Nassau no discrimina por motivos de discapacidad en la admisión o el acceso, tratamiento o empleo en sus servicios, programas o actividades. A pedido, se proporcionarán adaptaciones como las requeridas por la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) para permitir que las personas con discapacidades participen en todos los servicios, programas, actividades y audiencias públicas y eventos conducidos por la Oficina del Tesorero. Previa solicitud, la información puede estar disponible en Braille, letra grande, cinta de audio u otros formatos alternativos. Para obtener información adicional, llame al (516) 571-2090 ext. 1-3715.

Fecha: 17 de enero de 2020                                THE NASSAU COUNTY TREASURER

Mineola, New York

CONDICIONES DE VENTA

Dichos gravámenes fiscales se venderán sujetos a todos y cada uno de los gravámenes fiscales superiores de las soberanías y otros municipios y a todos los reclamos de registro que el Condado pueda tener al respecto y sujetos a las disposiciones de las leyes federales y estatales de ayuda civil para soldados y marineros.

Sin embargo, dichos gravámenes fiscales tendrán prioridad sobre el gravamen de interés diferencial del condado, que representa el exceso, si lo hubiera, del interés y la multa a la tasa máxima sobre el interés y la multa a la tasa a la que se compra el gravamen.

El Comprador reconoce que los gravámenes impositivos vendidos de conformidad con estos Términos de venta pueden estar sujetos a procedimientos de bancarrota pendientes y / o pueden estar sujetos a los procedimientos que pueden iniciarse durante el período en el que un gravamen fiscal es retenido por el licitante o el cesionario de este, que puede modificar los derechos del Comprador con respecto a los gravámenes y la propiedad que los garantiza. Tales procedimientos de quiebra no afectarán la validez del gravamen fiscal. Además de estar sujeto a procedimientos de bancarrota pendientes y / o las leyes federales y estatales de ayuda civil para soldados y marineros, dicho derecho del comprador de ejecución hipotecaria puede verse afectado por la Ley de Reforma, Recuperación y Cumplimiento de Instituciones Financieras (FIRREA), 12 U.S.C. ss 1811 et.seq., con respecto a bienes inmuebles bajo la administración judicial de la Federal Deposit Insurance Corporation (FDIC).

El Tesorero del Condado se reserva el derecho, sin previo aviso y en cualquier momento, de retirar de la venta cualquiera de las parcelas de terrenos o locales aquí enumerados. El Tesorero del Condado de Nassau se reserva el derecho de intervenir en cualquier caso de bancarrota / litigio donde la propiedad afectada por los gravámenes fiscales vendidos por el Tesorero es parte del patrimonio de la bancarrota. Sin embargo, es responsabilidad exclusiva de todos los compradores de gravámenes fiscales proteger sus intereses legales en cualquier caso de quiebra que afecte a su gravamen fiscal comprado, que incluye, entre otros, la presentación de una prueba de reclamo en su nombre, que cubra su inversión en dicho gravamen fiscal. El Tesorero del Condado de Nassau y el Condado de Nassau y sus agencias no asumen responsabilidad alguna por la representación legal de cualquier comprador de gravamen fiscal en cualquier procedimiento legal, incluido, entre otros, un caso de quiebra en el que el gravamen fiscal comprado esté en riesgo.

La tasa de interés y la multa a la que cualquier persona compra el gravamen fiscal se establecerá mediante su oferta. Cada comprador, inmediatamente después de la venta del mismo, deberá pagar al Tesorero del Condado el diez por ciento del monto por el cual se han vendido los gravámenes fiscales y el noventa por ciento restantes dentro de los treinta días posteriores a dicha venta. Si el comprador en la venta de impuestos no paga el noventa por ciento restante dentro de los diez días después de que el Tesorero del Condado le haya notificado que los certificados de venta están listos para la entrega, entonces todos los montos depositados en el Tesorero del Condado incluyen, entre otros hasta el diez por ciento pagado hasta el momento por él, sin previo aviso o demanda, se perderá irrevocablemente por el comprador y el Tesorero del Condado lo retendrá como daños liquidados y el acuerdo de compra no tendrá más efecto. El tiempo es esencial en esta venta. Esta venta se lleva a cabo de conformidad con el Código Administrativo del Condado de Nassau y las partes interesadas se remiten a dicho Código para obtener información adicional sobre los términos de la venta, los derechos de los compradores, las tasas máximas de interés y otros incidentes legales de la venta.

Además, en cuanto a la licitación,

  1. Los licitadores acuerdan que no trabajarán con ningún otro licitador para aumentar, mantener o estabilizar las tasas de interés o colaborar con otros licitadores para obtener una ventaja competitiva injusta en el generador de números aleatorios en el evento de una oferta de empate (s) en un certificado de impuestos. Los licitadores acuerdan además no emplear ninguna estrategia de licitación diseñada para crear una ventaja competitiva injusta en el proceso de desempate en la próxima venta de impuestos ni trabajar con ningún otro licitador para participar en ninguna estrategia de licitación que resulte en un premio rotativo de certificados fiscales.
  2. Los certificados de impuestos por los cuales el Licitante ofertará y la (s) tasa (s) de interés, se obtendrán de forma independiente y sin consulta directa o indirecta, comunicación o acuerdo con cualquier otro licitante y que los certificados de impuestos el Licitante ofertará, y las tasas de interés a licitar, no se han revelado, directa o indirectamente, a ningún otro licitador y no se divulgarán, directa o indirectamente, a ningún otro licitador antes del cierre de ofertas. No se ha intentado ni se hará, directa o indirectamente, inducir a ningún otro postor a abstenerse de ofertar por ningún certificado fiscal, presentar ofertas complementarias o presentar ofertas a tasas de interés específicas.
  3. Las ofertas que realizará el Licitante se realizarán de buena fe y no de conformidad con ningún acuerdo directo o indirecto, discusión o incentivo de ningún otro licitante para presentar una oferta complementaria u otra no competitiva.
  4. Si se determina que el (los) licitador (es) han violado alguno de estos requisitos de licitación, entonces su licitación se anulará y si fueron el licitador exitoso, el gravamen y cualquier depósito realizado en relación con dicha licitación se perderá.

Fecha: 17 de enero de 2020                                     THE NASSAU COUNTY TREASURER

Mineola, Nueva York