AVISO PÚBLICO DEL TESORERO DEL CONDADO DE NASSAU

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Publicado: 25 enero 2023 (1 año atrás)

AVISO PÚBLICO DEL TESORERO DEL CONDADO DE NASSAU

VENTA DE GRAVÁMENES TRIBUTARIOS SOBRE BIENES INMUEBLES

Por la presente se da aviso de que, a partir del 21 de febrero del 2023, se venderán en subasta pública en línea los gravámenes fiscales sobre ciertos bienes inmuebles, a menos que el propietario, acreedor hipotecario, ocupante o cualquier otra parte interesada en dichos bienes inmuebles haya pagado al Tesorero del Condado antes del 16 de febrero del 2023 el monto total de dichos impuestos o evaluaciones no pagados con los intereses, multas y otros gastos y cargos contra la propiedad.

Dichos gravámenes fiscales se venderán a la tasa de interés más baja, que no exceda el 10 por ciento por período de seis meses, para lo cual cualquier persona o personas ofrecerán tomar el monto total de dichos impuestos impagos como se define en la Sección 5-37.0 del Código Administrativo del Condado de Nassau.

Efectivo con la venta de gravámenes de febrero del 2019, la Ordenanza n.º 175-2015 requiere una tarifa de registro de $175.00 por día para cada persona que tenga la intención de ofertar en la venta de gravámenes fiscales. La Ordenanza Núm. 175-2015 también requiere que, al momento de la emisión del Certificado de gravamen, el comprador del gravamen deba pagar una Tarifa de emisión del Certificado fiscal de $20.00 por gravamen adquirido. De conformidad con las disposiciones del Código Administrativo del Condado de Nassau, a discreción del Tesorero del Condado de Nassau, la subasta se realizará en línea. Más información sobre los procedimientos para la subasta está disponible en el sitio web del Tesorero del Condado de Nassau en: https://www.nassaucountyny.gov/526/Treasurer

Si el Tesorero determina que se realizará una subasta en persona, la misma comenzará el 21 de febrero del 2023 en la Oficina del Tesorero del Condado 1 West Street, Mineola o en algún otro lugar que determine el Tesorero.

Una lista de todos los bienes inmuebles en el condado de Nassau sobre los cuales se venderán gravámenes fiscales está disponible en el sitio web del Tesorero del condado de Nassau en: https://www.nassaucountyny.gov/527/Annual-Tax-Lien-Sale

Una lista de propiedades locales sobre las cuales se venderán gravámenes fiscales se anunciará en esta publicación el 8 de febrero del 2023 o antes.

El condado de Nassau no discrimina por motivos de discapacidad en la admisión, el acceso, el tratamiento o el empleo en sus servicios, programas o actividades. Previa solicitud, se proporcionarán adaptaciones como las requeridas por la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) para permitir que las personas con discapacidades participen en todos los servicios, programas, actividades y audiencias públicas y eventos realizados por la Oficina del Tesorero. Con previa solicitud, la información puede estar disponible en Braille, letra grande, cinta de audio u otros formatos alternativos. Para obtener información adicional, llame al (516) 571-2090 ext. 1-3715.

 

Fechado: 25 de enero del 2023

EL TESORERO DEL CONDADO DE NASSAU

Mineola, Nueva York


CONDICIONES DE VENTA

Dichos gravámenes fiscales se venderán sujetos a todos y cada uno de los gravámenes fiscales superiores de las soberanías y otros municipios y a todas las reclamaciones registradas que el Condado pueda tener al respecto y sujeto a las disposiciones de las Leyes de ayuda civil para soldados y marineros federales y estatales.

Sin embargo, tales gravámenes fiscales tendrán prioridad sobre el Gravamen de Interés Diferencial del Condado, que representa el exceso, si lo hubiere, del interés y la sanción soportados a la tasa máxima sobre el interés y la sanción soportados a la tasa a la que se compró el derecho de retención.

El Comprador reconoce que los gravámenes fiscales vendidos de conformidad con estos Términos de venta pueden estar sujetos a procedimientos de quiebra pendientes y/o pueden quedar sujetos a dichos procedimientos que pueden iniciarse durante el período en el que un gravamen fiscal está en manos de un adjudicatario oferente o el cesionario del mismo, lo que puede modificar los derechos de un Comprador con respecto al (los) gravamen(es) y la propiedad que garantiza el mismo. Dicho procedimiento de quiebra no afectará la validez del gravamen fiscal. Además de estar sujeto a procesos de quiebra pendientes y/o a las Leyes Federales y Estatales de Ayuda Civil para Soldados y Marineros, el derecho de ejecución hipotecaria de dicho comprador puede verse afectado por la Ley de Reforma, Recuperación y Ejecución de Instituciones Financieras (FIRREA), 12 U.S.C. ss 1811 et.seq., con respecto a los bienes inmuebles bajo la administración judicial de la Corporación Federal de Seguros de Depósitos (FDIC).

El Tesorero del Condado se reserva el derecho, sin previo aviso y en cualquier momento, de retirar de la venta cualquiera de las parcelas de terreno o locales aquí enumerados. El Tesorero del Condado de Nassau se reserva el derecho de intervenir en cualquier caso/litigio de quiebra en el que la propiedad afectada por los gravámenes fiscales vendidos por el Tesorero sea parte del patrimonio de la quiebra. Sin embargo, es responsabilidad exclusiva de todos los compradores de gravámenes fiscales proteger sus intereses legales en cualquier caso de quiebra que afecte el gravamen fiscal adquirido, lo que incluye, entre otros, la presentación de una prueba de reclamación en su nombre, que cubra su inversión en dicho gravamen fiscal. El Tesorero del condado de Nassau y el condado de Nassau y sus agencias no asumen ninguna responsabilidad por la representación legal de ningún comprador de gravamen fiscal en ningún procedimiento legal, incluidos, entre otros, un caso de bancarrota en el que el gravamen fiscal comprado está en riesgo.

La tasa de interés y penalidad a que cualquier persona compre el gravamen fiscal será establecida por su oferta. Cada comprador, inmediatamente después de la venta de los mismos, deberá pagar al Tesorero del Condado el diez por ciento de la cantidad por la cual se han vendido los gravámenes fiscales y el noventa por ciento restante dentro de los treinta días siguientes a dicha venta. Si el comprador en la venta de impuestos no paga el noventa por ciento restante dentro de los diez días posteriores a que el Tesorero del Condado le haya notificado que los certificados de venta están listos para su entrega, todos los montos depositados en el Tesorero del Condado, incluidos, entre otros, hasta el diez por ciento pagado hasta entonces por él será, sin más aviso o demanda, irrevocablemente confiscado por el comprador y será retenido por el Tesorero del Condado como daños y perjuicios y el acuerdo de compra no tendrá más efecto. El tiempo es esencial en esta venta. Esta venta se lleva a cabo de conformidad con el Código Administrativo del Condado de Nassau y se remite a las partes interesadas a dicho Código para obtener información adicional sobre los términos de la venta, los derechos de los compradores, las tasas máximas de interés y otros incidentes legales de la venta.

Además, en cuanto a la licitación,

  1. Los postores acuerdan que no trabajarán con ningún otro postor para aumentar, mantener o estabilizar las tasas de interés ni colaborará con ningún otro postor para obtener una ventaja competitiva desleal en el generador de números aleatorios en el caso de empate en la(s) oferta(s) de un certificado fiscal. Los postores acuerdan además no emplear ninguna estrategia de licitación diseñada para crear una ventaja competitiva injusta en el proceso de desempate en la próxima venta de impuestos ni trabajar con ningún otro postor para participar en ninguna estrategia de licitación que resulte en una adjudicación rotativa de certificados fiscales.
  2. El (los) certificado(s) fiscal(es) que ofertará el Licitante y la(s) tasa(s) de interés ofertada(s) se determinarán de forma independiente y sin consulta, comunicación o acuerdo directo o indirecto con ningún otro licitador y que el(los) certificado(s) fiscal(es) el Licitante ofertará, y la(s) tasa(s) de interés a ofertar, no se han revelado, directa o indirectamente, a ningún otro postor, y no se revelarán, directa o indirectamente, a ningún otro postor antes del cierre de ofertas. No se ha intentado ni se intentará, directa o indirectamente, inducir a ningún otro postor a que se abstenga de ofertar por cualquier certificado fiscal, a presentar ofertas complementarias o a presentar ofertas a tasas de interés específicas.
  3. Las ofertas que presentará el Licitante se realizarán de buena fe y no en virtud de ningún acuerdo o discusión directa o indirecta con, o incentivo de, cualquier otro licitante para presentar ofertas complementarias u otras ofertas no competitivas.
  4. Si se determina que el o los licitantes han violado cualquiera de estos requisitos de oferta, su oferta será anulada y, si fue el ganador de la oferta, perderá el derecho de retención y cualquier depósito realizado en relación con dicha oferta.

 

Fechado: 25 de enero del 2023

EL TESORERO DEL CONDADO DE NASSAU

Mineola, Nueva York