AUTORIDAD DE VIVIENDA DE LA CIUDAD DE NUEVA YORK

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Publicado: 1 abril 2020 (4 años atrás)

AVISO DE HALLAZGO DE IMPACTO NO SIGNIFICATIVO EN EL MEDIO
AMBIENTE Y AVISO DE SOLICITUD DE LIBERACIÓN DE FONDOS

Esto es para dar aviso que la Autoridad de Vivienda de la Ciudad de Nueva York (NYCHA, por sus siglas en inglés) tiene la intención de presentar una solicitud al Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los EE. UU. (HUD, por sus siglas de inglés) para la disposición de la propiedad de vivienda pública como lo autoriza la Sección 18 de la Ley de Vivienda de los EE. UU. de 1937 (Sección 18) e implementar las regulaciones encontradas en el Título 24 de CFR 970. La Ciudad de Nueva York – Departamento de Preservación y Desarrollo de Vivienda (HPD, por sus siglas en inglés) está sirviendo como la Entidad Responsable (RE, por sus siglas en inglés) de NYCHA de conformi-dad con los requerimientos de revisión ambientales encontrados en el Título 24 de CFR Parte 58. Este documento constituye el Aviso de Hallazgo de Impacto No Significativo y el Aviso de Intención de Solicitud de Liberación de Fondos de HUD.

Justice Sonia Casa Celina en Sotomayor Houses de NYCHA:

La aprobación de la disposición de propiedad de vivienda pública de conformidad con la Sección 18 facilitaría el traspaso, a través de un contrato de arrendamiento de terreno por 99 años, de 1001 Thieriot Avenue/1838 Watson Avenue, ubicado en Bronx Cuadra 3730, Lote 39, anteriormente conocido como 1810 Watson Avenue ubicado en Bronx Cuadra 3730, p/o Lote 1 (“Sitio de Desarrollo”) en el vecindario de Soundview de la Ciudad de Nueva York del Bronx, Condado de Bronx, Distrito Comunitario 9 de NYCHA a Casa Celina LLC (el “Patrocinador del Proyecto”). El traspaso del Sitio de Desarrollo facilitaría la construcción de un edificio para adultos mayores asequible al 100% de 16 pisos con 200 unidades, y 1 unidad del superintendente, con aproximadamente 137,976 pies cuadra-dos brutos (gsf) (aproximadamente 126,095 pies cuadrados de zonificación [zsf]) y aproximadamente 3,350 gsf (aproximadamente 3,250 zsf) de espacio de instalaciones comunitarias (“Proyecto Propuesto”).

El Proyecto Propuesto incluiría 156 apartamentos tipo estudio (con un promedio de 355 sf) y 44 de una recámara (con un promedio de 505 sf) para adultos mayores de bajos ingresos que tienen 62 años de edad o más. Se anticipa que el 25 por ciento de las unidades sería reservado para los residentes de NYCHA, y el 30 por ciento de las unidades sería reservado para los adultos mayores in hogar. Las instalaciones para las viviendas para adultos mayores incluyen salones comunitarios y espacio de estancias en cada piso, una sala de lavandería, y una sala de ejercicios/gimnasio, así como espacio de plaza al aire libre con asientos flexibles a lo largo de Thieriot Avenue y una terraza ajardinada con un toldo solar. El Proyecto Propuesto también incluiría un apartamento de dos recámaras para el superintendente.

El espacio de instalaciones comunitarias de la planta baja del Proyecto Propuesto incluiría una instalación de servicios para adultos mayores operada por el Programa de Manejo de Casos de East Bronx de la Asociación Judía al Servicio del Envejecimiento (JASA, por sus siglas en inglés). La instalación incluiría apoyo social en el lugar, pro-gramación de salud y bienestar para adultos mayores, y programación cultural tanto para adultos mayores como para la comunidad circundante de Soundview. El Proyecto será financiado con considerables fondos públicos, incluyendo el subsidio del Programa SARA de HPD y el Programa ELLA de HDC.

Se ha determinado que le proyecto arriba referenciado no constituiría una acción que afecte significativamente la calidad del medio ambiente y, en consecuencia, la Ciudad de Nueva York ha decidido no preparar una Declaración de Impacto Ambiental (EIS, por sus siglas en inglés) bajo la Ley de Política Ambiental de 1969. Las razones para la decisión de no preparar un EIS son las siguientes:

1. No habrían impactos físicos adversos significativos, ya sean directos o indirectos, asociados con este proyecto;
2. No habrían impactos sociales adversos significativos, ya sean directos o indirectos, asociados con este proyecto; y
3. No habrían impactos económicos adversos significativos, ya sean directos o indirectos, asociados con este proyecto.

Intención de Solicitud de Liberación de Fondos:

Las actividades propuestas anteriormente requieren una evaluación ambiental, como se identifica en las Regu-laciones Ambientales de HUD que se encuentran bajo el Título 24 de CFR Parte 58.36. La Ciudad de Nueva York, actuando a través de HPD, certificará a HUD en su solicitud para la liberación de fondos que la Ciudad consiente en aceptar la jurisdicción de los tribunales federales si una acción es interpuesta para hacer cumplir las respons-abilidades en relación con revisiones ambientales, toma de decisiones y acción, y que estas responsabilidades han sido satisfechas. HPD ha certificado que una revisión ambiental específica del sitio para el proyecto descrito anteriormente se ha completado. La revisión ambiental específica del sitio para el proyecto ha sido llevada a cabo antes de cualquier obligación de fondos.

El registro de revisión ambiental establecido para el proyecto está en archivo en HPD, Oficina de Desarrollo, Con-strucción y Servicios de Desarrollo del Suelo –Planificación Ambiental, 100 Gold Street, Sala 7-A3c, Nueva York, Nueva York 10038 y también puede ser solicitado de [email protected]. Comentarios y/u objeciones a la dis-posición/obligación de fondos para el proyecto antes mencionado deben ser presentados a HPD a través de correo electrónico a [email protected] o a través de correo a la dirección de arriba en o antes del día 15 después de la fecha de este aviso. Ningún comentario u objeción recibida después de esta fecha será considerado por HPD.

Al término del periodo de comentarios de 15 días (no antes del 17 de abril de 2020), HPD tiene la intención de presentar a HUD el Registro de Revisión Ambiental (ERR, por sus siglas en inglés) y la Solicitud de Liberación de Fondos para este proyecto.

Objeciones para la Liberación de Fondos

HUD aceptará objeciones a su liberación de fondos y a la certificación del RE por un periodo de quince días después de la fecha de entrega prevista o de su recepción efectiva de la solicitud (la que fuera posterior) única-mente si estas objeciones están sobre sobre una de las siguientes bases: (a) la certificación no fue ejecutada por el Oficial Certificador del HPD; (b) la RE ha omitido un paso o no ha podido tomar una decisión o considerar un resultado exigido por las regulaciones de HUD en el Título 24 CFR Parte 58; (c) el beneficiario de la subvención ha comprometido fondos o ha incurrido en gastos no autorizados por el Título 24 CFR Parte 58 antes de la aprobación de la liberación de los fondos por HUD; o (d) otra Agencia Federal, actuando en virtud del Título 40 de CFR Parte 1504, ha presentado una decisión escrita que el proyecto no es satisfactorio desde el punto de vista de calidad ambiental. Las objeciones deben prepararse y presentarse de conformidad con los procedimientos requeridos (Título 24 de CFR Parte 58) y deben dirigirse a Sr. Luigi D’Ancona, Director, Oficina de Vivienda Pública en 26 Feder-al Plaza, New York, NY 10278 y por medio de correo electrónico a [email protected]. Objetores potenciales deberán contactar a HUD para verificar el último día del periodo de objeción.

931-XNSP2471